Plazo de presentación de solicitudes:
Del Lunes, 06 Mayo 2013 al Lunes, 30 Dic 2013
Objeto:
Regular y convocar Ayudas al Arrendamiento de Viviendas, al
amparo de lo establecido en el Decreto 94/2008 de 1 de julio que regula las
subvenciones de carácter excepcional para programas de la Consejería de
Ordenación del Territorio y Vivienda sujetas al artículo 75.4 c) de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha para facilitar el
acceso a una vivienda y/o su permanencia en ella en régimen de arrendamiento, a
personas con dificultades económicas y con menor renta disponible.
Destinatarios:
Personas con dificultades económicas y con menor renta
disponible interesadas en alquilar una vivienda para su uso como residencia
habitual y permanente.
Requisitos:
a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda
en calidad de arrendatario. b) Que la vivienda arrendada constituya la
residencia habitual y permanente del arrendatario. c) Que todas las personas
que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda
arrendada, posean nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros
de la Unión Europea,
o del Espacio Económico Europeo. d) Que los ingresos de las personas que tengan
su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sean, en conjunto,
superiores a 0,5 veces el IPREM, e inferiores a 3 veces el IPREM. e) Que la
renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda y los gastos de
comunidad, en el caso de que procedan, y siempre que se haya pactado su
satisfacción por la parte arrendataria, no supere la cuantía total de 500 euros
mensuales. f) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla la Mancha.
Importe:
1. Las ayudas tendrán una cuantía del 40 por ciento de la
renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual, con
un límite máximo de 200 ¿ mensuales por vivienda (2.400 ¿ anuales). 2. Estas
ayudas se concederán por un plazo de doce meses, prorrogables a solicitud del
interesado, hasta en un máximo de otros doce meses, siempre que se mantengan
las condiciones señaladas en el artículo 6º de la Orden. 3. En caso de que
figuren varios arrendatarios en el contrato, las cuantías de las ayudas a cada
uno de los que tengan derecho a las mismas, serán el resultado de dividir las
cantidades a que se refiere el apartado anterior por el número total de
arrendatarios.
Documentación a
aportar:
- Copia del contrato de arrendamiento. - Referencia
catastral de la vivienda objeto del contrato y número de identificación fiscal
del arrendador, o certificado emitido por la Gerencia Territorial
del Catastro, o referencia catastral del suelo o de la finca que permita
verificar la identificación de la vivienda. - Prueba suficiente que acredite la
pertenencia a alguno de los siguientes colectivos (mujeres víctimas de
violencia de género, víctimas del terrorismo, personas afectadas por
situaciones catastróficas, personas dependientes o con discapacidad
oficialmente reconocida y familias con dependientes a su cargo, personas sin
hogar procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo, personas que
hayan sido desahuciadas como consecuencia de ejecución hipotecaria, y que se
encuentren inmersas en procesos de intervención social u otros colectivos en
situación de riesgo o exclusión social). - Copia del recibo del Impuesto de
Bienes Inmuebles relativo a la/s vivienda/s titularidad del solicitante donde
se refleje el valor de la/s misma/s. - Copia del libro de familia a efectos de
determinar los ingresos corregidos. - Certificado del Registro de la Propiedad de
titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español.
Lugar de presentación:
En los Servicios Periféricos o en cualquiera de los lugares
previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por vía
telemática a través de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Información Adicional:
- Servicios periféricos de la Consejería de Fomento
ALBACETE: 967 55 81 00 CIUDAD REAL: 926 27 67 40 CUENCA: 969 17 87 00
GUADALAJARA: 949 88 50 00 TOLEDO: 925 26 70 70 - www.catillalamancha.es
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