viernes, 14 de febrero de 2014


Conceden doble pensión a la hija de una mujer asesinada por su marido



En 2011, un hombre asesinó a su esposa y tras aquel crimen en Almería quedó un paisaje conocido: la madre en el cementerio, el padre en prisión y la hija de 13 años desamparada, al cargo de una tía que acudió al rescate. En una sentencia pionera, un juzgado ha reconocido que la niña tiene que percibir una pensión de orfandad doble y no sencilla. La que le correspondió por el asesinato de la madre. Pero también la que debe corresponderle por la muerte civil del padre que cumple condena.

«A los efectos prácticos», dice la resolución del Juzgado de lo Social número 3 de Almería, «es como si la menor, desde su nacimiento, sólo hubiera tenido un progenitor (la madre) que era la única que cumplía con las obligaciones que le impone la patria potestad».

El resultado final es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tendrá que pasar de pagarle los 255,91 euros que le venía abonando (el 20% de la base reguladora de su madre que supone la pensión de orfandad simple) a darle 665,37 (el 52% de la base reguladora que se establece en las ayudas de orfandad completa).

Se abre, así, una puerta que estaba cerrada para la mayoría de los huérfanos de la violencia machista: 42 hijos sin madre sólo en 2013.

La Delegación Provincial de Granada del INSS concedió la pensión simple a la huérfana y desestimó la reclamación de una completa. Ante la negativa, se interpuso una demanda contra la Seguridad Social en el Juzgado de lo Social número 3 de Almería, cuyo titular, Juan Carlos Aparicio, ha acabado aceptando íntegramente para darle la razón a la demandante.

La sentencia sostiene que el INSS no ha hecho una interpretación correcta de la Ley contra la Violencia de Género, cuya disposición adicional 1ª establece la pérdida de la condición de beneficiario de la pensión de viudedad a los autores de la muerte de sus parejas o ex parejas.

«A sensu contrario», escribe el juez, «[el asesino] nunca podría tener derecho a la pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de su esposa aunque lo solicitara por lo que, por una aplicación analógica de la norma, se debería haber otorgado de manera inicial la pensión de orfandad absoluta».

El INSS puede hacer dos cosas durante estos días. O recurrir el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por una diferencia que ronda los 400 euros. O asumir lo que, por vez primera en este país, ha dictaminado un juez pensando en las otras víctimas: los hijos.

(Fuente: El Mundo).

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